DEFINICIÓN.
ETIMOLOGÍA
Antes de entrar en
las definiciones, características e historia del Divorcio, es necesario considerar
la preexistencia de una relación vinculante decarácter legal denominado Matrimonio,
el cual es considerado como la institución social más importante en la que a
travez de esta se establece la integración de una familia,
derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de
una especie, en este caso la humana. El Matrimonio se podría definir como
"contrato civil( porque tiene la presencia del Estado)
y solemne( porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre
dos personas de sexo diferente(hombre y mujer),
con el objetivo de perpetuar la especie". En el
aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se
ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como
contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual
podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso
que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo
no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de
ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos.
a.
Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con
nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo
entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.
b.
Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de
la relación nupcial.
Ley de Divorcio
No.1306-Bis, "Art. 1.- el Matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el
divorcio."
El Divorcio se puede
definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los
cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser
definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por
tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada)
o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del
matrimonio".
Es decir que el
divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo
matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial
facultada por las leyes.
De esta difiniciones
se desprende lo siguiente:
·
El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una
autoridad judicial;
·
Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la
aplicación al matrimonio putativo, el divorcio se limita a la disolución del
matrimonio para el porvernir;
·
A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio
válido
La anulación del
matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede
anular cuando en su constitución no se siguió alguna de las
formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de mediar un
procedimiento legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un
matrimonio válido y surgen una vez constituido éste.
En este sentido
podemos concluir diciendo que la nulidad del matrimonio es retroactiva, borra
el matrimonio como si éste no hubiese existido jamás, es decir que opera hacia
el pasado; y por el contrario el divorcio opera hacia el futuro.
En el Derecho
Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y
se producía por
diversas razones, entre las cuales podemos señalar:
·
Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
·
Por la muerte de uno de ellos;
·
Por Capitis Diminutio;
·
Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro
adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.
·
Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una
liberta,;
·
Por la cesación de la Affetio Maritalis ,
consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.
En la legislación
Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado
indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de laRevolución de 1739, se abrió la posibilidad de
dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron
asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio
en los casos de:
·
Adulterio,
·
Por la muerte de unos de los cónyuges,
·
Por la condena a pena criminal,
·
El abandono del hogar,
·
Los excesos
·
Sevicias,
·
Las injurias graves del uno para con el otro,
Es decir todo lo que
hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.
Las causas de
divorcio están contenidas en el Capitulo II, Art. 2.,de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio
(Mod. por la Ley No.
2669), el cual se plantea como motivo de divorcio, de manera expresa,
excluyente y limitativa las siguientes causales:
a)- El mutuo
consentimiento de los esposos.
b)- La
incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa
de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para
motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.
c)- La
ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones
contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.
d)- El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
e)- La
condenación de uno de los esposos a una pena criminal.
No podrá
pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes
políticos.
f)- Las
sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
g)- El
abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no
regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida
la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el
otro cónyuge.
h)- La
embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes».
Los fundamentos de
las causas:
·
Las causas enumeradas anteriormente de la letra d.-) en
adelante, presupone una falta cometidas por uno de los cónyuges, en estos casos
el divorcio aparece como una sanción al esposo culpable que ha cometido alguna
violación a las obligaciones que le impone el matrimonio. Las dos
primeras no tiene ese fundamento.
·
La causa debe surgir durante el matrimonio: Uno de los hechos cometidos por los esposos sólo puede
ser considerado como causas del divorcio, si estos han surgido durante el
matrimonio. Los sucesos ocurridos antes del matrimonio no pueden ser retenidos
como causas del divorcio.
·
La causa debe ser provocada por el cónyuge demandado: La Jurisprudencia exige que en toda demanda en divorcio por causa determinada, es
preciso que los hechos en que se basa emanen del cónyuge al cual le son imputados.
Ha sido juzgado que el esposo demandante no puede invocar los hechos provocados
por él y los cuales son los generadores de las desavenencias, sin violar el
principio de que "nadie puede prevalecer en justicia de su propia falta".
·
La reciprocidad de faltas en los esposos no sirven de excusas: Las faltas a las obligaciones que impone el matrimonio
que un esposo pueda cometer, no excusan las que a su vez haya cometido el otro
cónyuge, en razón de que la Ley
1603-Bis, sobre Divorcio, no ha eregido la falta recíproca en un medio de
admisión con la demanda. Es decir que las injurias del marido no excusan la de
su mujer. Sin embargo a sido juzgado que cuando la mujer ha injuriado a su marido por causa del
adulterio cometido por este, ello justifica su actuación y esos hechos no
pueden ser invocados como causa de divorcio por el marido. Y que cuando la
causa de divorcio tiene su origen en un acto ilícito, deshonroso e inmoral
imputable a uno de los esposos, el culpable no podrá "invocar la
existencia de dicha causa de divorcio".
El Divorcio se puede
obtener de las siguientes maneras:
·
A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan,
de manera inequívoca y en conjunto, su deseo de separarse.
·
Puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes,
cuando la vida en pareja se hace insostenible e irreconciliable, debido a las
diferencias de tal magnitud que la única salida viable es la de recurrir a la
separación definitiva.
TRIBUNAL
COMPETENTE.-
El Artículo 3 de la Ley de Divorcio señala
"Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el
Tribunal o Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida
el demandado, si éste tiene residencia conocida en la República ; o por ante el
de la residencia del demandante en caso contrario".
Es oportuno aclarar,
que la Ley 50-00,
de fecha 26 de julio del años 2002, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los Tribunales de
Primera Instancia, según la cual no debe tomarse en cuenta lo relativo a la
residencia del demandado pues los apoderamientos deben hacerse a través del
Juez Presidente de las Cámaras Civiles y Comerciales, designado por la Suprema Corte de
Justicia, el cual se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre los
diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio. Este método
de asignación de expedientes sólo es aplicable en el Distrito Nacional y en el
Distrito Judicial de Santiago, en los demás Distritos y Jurisdicciones sigue
vigente la regla de apoderamiento anterior a la promulgación de la ley 50-00.
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIOS.-
a) El procedimiento
ordinario de divorcio: Este procedimiento debe tener una causa específicamente
establecida por la Ley
de Divorcio como:
·
El mutuo consentimiento;
·
Incompatibilidad de caracteres;
·
Ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el
tribunal;
·
Adulterio;
·
Condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal;
·
Sevicios o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges
respecto del otro;
·
Abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges; y,
·
Alcoholismo y/o drogadicción.
b) El procedimiento
de divorcio especial o Divorcio "Al vapor": El divorcio especial o
'divorcio al vapor' es un procedimiento instituido especialmente para
extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por
mutuo consentimiento.
Al igual que en el
procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian
por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de
separación donde se hagan constar cuestiones como la división o partición de
los bienes de la comunidad.
EL PROCEDIMIENTO DE
DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA.-
Toda acción de
divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal de Primera
Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho
demandado no tuviere residencia conocida en el país se ejecutará por ante el de
la residencia del demandante. Sin embargo es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de
julio del años 2002, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los
Tribunales, el cual no debe tomar en cuenta lo relativo a la residencia del demandado.
El demandante
emplazará al demandado para que comparezca a la audiencia que el tribunal
celebrará en la fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o citación
donde las partes presentarán documentos y testigos para probar sus alegatos.
La audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma,
el tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público
para su dictamen a partir del cual el juez admitirá o no el divorcio,
pronunciando públicamente la sentencia.
Toda sentencia de
divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los cónyuges
quedarán los hijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el
acuerdo suscrito por las partes, si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá
limitarse a las reglas siguientes:
·
Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la edad de
cuatro años permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre;
·
Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargo del esposo que haya
obtenido el divorcio, a menos que el tribunal apoderado, a instancia de parte
interesada o del Ministerio Público, ordene que todos o algunos de ellos sean
confiados al otro cónyuge o a una tercera persona.
·
Cuando el divorcio se solicite en razón de que uno de los
cónyuges haya sido condenado a una pena criminal, basta con presentar al
tribunal una copia de la sentencia que condene al cónyuge, debidamente
certificada y visada donde se certifique que dicha sentencia no es susceptible
de ser reformada por ninguna de las vías legales ordinarias.
En toda sentencia de
divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de apelación, cuyo
plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha
sentencia.
Luego de vencido el
plazo para interponer el recurso de apelación, el esposo que haya obtenido el
divorcio, registrada ya la sentencia correspondiente en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas y
habiendo intimado al otro a tal efecto, deberá comparecer por ante el Oficial
del Estado Civil correspondiente a fin de efectuar el pronunciamiento del
divorcio. Además, deberá publicar el dispositivo de la sentencia en un periódico de circulación nacional, dentro de los
8 días de su pronunciamiento. (establecido en el Art.548 del Código de
Procedimiento Civil).
CAPITULO III
DESARROLLO Y PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR
LA CAUSA DETERMINADA
DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.-
Las condiciones
exigidas para que exista , tal como lo dispone la ley y es mantenido por la
jurisprudencia "la incompatibilidad de caracteres" como causa de
disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen la
infelicidad de los cónyuges y una perturbación social". Basta que la
"vida común sea insoportable", que ese estado sea causa de perturbación
social, es decir que halla transcendido al dominio público, y que además, de acuerdo con
la jurisprudencia, sea imputable al cónyuge demandado para que esta causa quede
determinada.
Estas causas
consisten en sevicias e injurias graves. La jurisprudencia considera como
injurias graves: a)diversas faltas a la relaciones
sexuales, tales como negativa de un cónyuge a tener descendencia, la
homoxesualidad; b) algunas violaciones a las obligaciones matrimoniales, como
son: el abandono del domicilio conyugal, el adulterio, trasmisión de una
enfermedad venérea; c) la forma en que se comporta uno de los cónyuges, cuando
existe la embriaguez habitual, si se cometen actos delictivos o dilapación por
el marido de los bienes de su mujer, venta del mobiliario común por la mujer
cuando el marido estaba ausente.
Contenido y
formalidades del emplazamiento.-
Esta demanda en
Divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario en el
cual se cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley,
debiendo solo agregarle algunas menciones especiales.
Primeramente es
necesario antes del abogado empezar el procedimiento, tenga a mano todos y cada
uno de los documentos que hará valer como soporte de sus pretenciones, tales
como:
a) El acta de
matrimonio debidamente legalizada;
b) Las actas de
nacimiento de los hijos, si lo hubiere;
c) El poder de representación,
d) Las publicaciones
del Aviso del Periódico cuando la mujer es la demandada y su residencia es
desconocida. (ver con más detalles, más adelante en las Formalidades de publicidad en la citación a domicilio
desconocido)
e) La lista de los
testigos que se quiere sean escuchados en la audiencia, y
f) Cualquier otro
documento que acorde con las características porpias de cada proceso sirva de
soporte a la demanda.
El Art.4 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis
exige que los documentos sean notificados al demandado conjuntamente con el
acto de emplazamiento. El cual lo citamos "El demandante hará emplazar, en
la forma ordinaria de los emplazamientos, al demandado, para que este
comparezca en persona, o por apoderado con el poder auténtico, a la audiencia a
puertas cerradas por el Tribunal o Juzgado celebrará el día y a la hora
indicados en el emplazamiento y dará copia, en certeza de éste, al demandado,
de los documentos que hará valer en apoyo de su demanda, si los hubiere."
El emplazamiento del
divorcio debe indicar la citación expresa para que el demandado comparezca
personalmente o mediante un apoderado con "poder auténtico" al
tribunal, en el día previsto y a la hora señalada, razón por la que no se
emplaza para que se constituya abodado sino para que se presente al Tribunal,
porque la citación es a fecha fija.
El emplazamiento
debe contener además la indicación de que la audiencia será celebrada a puertas
cerradas, que se están notificando los documentos en cabeza del acto y debe
contener las conclusiones correctamente detalladas, en cuanto a la regularidad
y admisibilidad de la misma y sobre todo, a pena de nulidad, lo relativo al
pedimento de la guarda de los menores, siempre y cuando fuere procedente.
La guarda de los
Menores.-
En este sentido el
Juez debe acoger lo que las partes hayan acordado sobre la guarda de los
menores y que a falta de convenio entre los esposos todos los hijos menores de
cuatro años deben permanecer al amparo y bajo el cuidado de la madre, a menos
que el divorcio no se pronuncie contra ella por haber sido condenada a una pena
criminal, por cometer sevicias e injurias graves en contra del esposo, por
haber abandonado voluntariamente por mas de dos años el hogar o por
hembriagarse o consumir habitualmente drogas estupefacientes.
El Art. 12 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis,
establece las pautas a seguir por el juez para la atribución de la guarda de
los hijos en la sentencia que admite el divorcio, según las cuales "el
juez debe atenerse en primer término, a lo que las partes hubieren convenido",
si tal acuerdo se hubiese logrado. Teniéndose como norma orientadora la
disposición del citado Art.12 que obliga al juez atenerse a la mayor ventaja de
los hijos, es forzoso admitir, con la jurisprudencia, que la guarda puede ser
acordada a uno de los esposos, a un miembro de sus familiares o a un tercero.
Se admite que el
juez está facultado para reglamentar el derecho de visita del cónyugue a quien
no le es confiada la guarda o, de los derechos de ambos esposos, en el caso de
que la guarda haya sido confiada a una tercera persona.
Emplazamiento a
Domicilio Desconocido.-
Puede darse el caso
de que se desconoce la residencia y el domicilio de la parte demandada ya sea
porque reside en el extranjero o porque aún residiendo en la República Dominicana ,
no se sabe con exactitud el lugar de su residencia.
El emplazamiento a
domicilio desconocido tiene una doble finalidad determinar la competencia,
y garantizar el derecho de defensa de la parte demandada.
Cuando el demandado
reside fuera del territorio dominicano, se considera como tribunal competente
el tribunal del domicilio de la parte demandante, sin embargo las
modificaciones procedimentales introducidas por la Ley 50-00 de fecha 26 de julio
del año 2000, al establecer un mecanismo de apoderamiento aleatorio de los
expedientes hace inexplicable esa modalidad de determinación de competencia
debido a que ya las cámaras civiles y comerciales no tienen una jurisdicción
específica como antes sino que sin importar el lugar de residencia del
demandante o del demandado pueden ser apoderadas aleatoriamente de un
expediente para cuyo conocimiento no podrá declararse incopetentes, como
ocurría a veces, en que algunos jueces se declaraban incopetentes y enviaban el
asunto por ante otro que también se declaraba incopetente, porque era al
magistrado que originalmente había declarado la incopetencia a quien le
correspondía conocer a fondo del mismo, dejando el expediente en un limbo
jurídico y provocando significativas perdidas de tiempo y de recursos tanto para los clientes como para los abogados.
De las
Notificaciones a Domicilio Desconocido:
Tan pronto se
determina que la parte demandada tiene domicilio desconocido, el acto de
emplazamiento debe hacerse con varios traslados:
1ero. al lugar de la
última residencia del emplazado y hacer constar, ya sea hablando con un vecino
o una persona que resida en ese mismo domicilio que la persona que se pretende
localizar no reside ahí, o que no lo conocen. Luego el Alguacil después de
realizar el traslado al último domicilio del demandado, debe trasladarse al
Tribunal que va a conocer de la demanda y notificar en la Secretaría su intención
de fijar en la puerta del mismo una copia del acto de emplazamiento,
procediento a colocarlo en un mural destinado a tales fines, debiendo además
notificar copia del acto al ProcuradorFiscal del Distrito Judicial correspondiente,
quien procede a visar el original.
Formalidades de
publicidad en la citación a domicilio desconocido:
Si la parte
demandada es el esposo, basta con lo anteriormente descrito, pero si por el
contrario a quien se demanda es a la mujer, entonces debe cumplirse una
formalidad previa consistente en publicar durante tres días consecutivos, en un
periódico de circulación nacional, un aviso, indicándole a la mujer que a falta
de conocer su residencia se procederá a notificar el emplazamiento en manos del
Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente. Estas publicaciones
deben ponerse en cabeza de la demanda.
El Aviso publicado
en el periódico debe contener las generales de la parte demandada, su último
domicilio conocido, el día en que se hará el emplazamiento en manos del Fiscal,
el objeto de la demanda, la fecha en que se celebrará la audiencia y las
generales de la parte demandante.
Las tres
publicaciones deben ser registradas y certificadas por la editora responsable
del periódico, porque copias de esas publicaciones deben ser notificadas
conjuntamente con el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal y son una
pieza importante del procedimiento ya que si no se cumple con esa formalidad el
tribunal declara irrecibible la demanda en Divorcio lo que implica asumir
mayores gastos y reiniciar el proceso.
En cuanto al
emplazamiento a domicilio desconocido debemos ser muy cuidadosos al momento de
incoar la demanda para evitar cometer errores que puedan alterar y prolongar un
proceso que tiende a ser sencilo, práctico y de fácil solución.
Celebración de la Audiencia :
En cuanto a la
audiencia también podemos citar el Art.10 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que "
Terminada la audiencia, el Tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público,
para que dictamine en el plazo de cinco días franco".
Comparecencia de las
partes:
El demandante puede
comparecer en persona o simplemente hacerse representar por su abogado,
procediendo a indicar de manera detallada al tribunal los motivos, argumentos y
razones que sustentan su acción judicial, así como hacer valer todos los
documentos que considera útil para la causa y presentar los testigos que quiere
que sean escuchados ( en esta parte pueden deponer como testigos, sin ser
tachados, los parientes y criados de las partes, excepto los hijos y
descendientes de los mismos), y posteriormente presentar conclusiones al fondo.
Opinión o dictamen
del Procurador Fiscal:
Emisión y contenido
de la Sentencia :
Una vez que el
expediente esté debidamente instruído y el Ministerio Público haya emitido su
dictamen, dependiendo de las pruebas aportadas, de la seriedad de la
demanda y de los diversos factores que adornen el asunto sometido a su
consideración, el tribunal admite o desestima el Divorcio.
Esa decisión debe
estar debidamente motivada y debe cumplir con los requisitos y formalidades
propieas de las sentencias emanadas de nuestros tribunales en lo que tiene que
ver con los nombres de los jueces, de los abogados, de las partes, sus
conclusiones, la exposición sumaria de los hechos, los puntos de
derecho, los fundamentos y el dispositivo.
En este sentido
podemos citar el Art.12 de la Ley
de Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Devuelto el expediente por el
Ministerio Público con el dictamen correspondiente, el Tribunal fallará
admitiendo o desestimando el divorcio. La sentencia se pronunciará
públicamente."
Recursos que se
pueden interponer:
(pendiente
desarrollar)
Pronunciamiento del
Divorcio:
Una vez obtenida la
sentencia en última instancia o que haya adquirido la autoridad de la cosa
juzgada, el beneficiario de la sentencia está obligado a presentarse ante el
Oficial del Estado Civil en un plazo de dos meses, para pronunciar el Divorcio
y trnacribir el dispositivo de la
Sentencia en el Registro del Estado Civil, debiendo
previamente emplazar, a pena de nulidad, a la contraparte para que esté
presente el día del pronunciamiento y para que el mismo se haga en su
presencia.
Si se deja
transcurrir el plazo de los dos meses sin realizar el pronunciamiento
correspondiente, se considera la no-existencia del divorcio y deberá entonces
iniciarse un nuevo procedimiento tendente a obtener el divorcio y por una causa
distinta a la originalmente alegada.
En este sentido la Ley de Divorcio No.1306-Bis,
hace referencia de lo antes expuesto
en sus Art.15.,
16,17,18, y 19.
EL DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO Y PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE.
El Divorcio por
mutuo consentimiento es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo
para divorciarse porque no pueden seguir conviviendo, pero no quieren someterse
a litigios ni contradicciones, sino que acuden por ante un Notario Público a
los fines de levantar un Acta denominada de Convenciones y Estipulaciones conteniendo
todos los aspectos que han de regular esa separación aparentemente
"amistosa"
El Artículo 26 del
código Civil dice: "El consentimiento mutuo y perseverante de los esposos,
expresado de la manera prescrita en la presente ley, justificará suficientemente
que la vida en común les es insoportable".
Para
realizar el Divorcio por mutuo consentimiento deben cumplirse las siguientes
condiciones:
Aquellos esposos que
tengan mas de dos años y menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo
tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años; en caso contrario
no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia debe descartarse,
inmediatamente, la posibilidad de realizarlo por esta vía. (Art. 27, Ley
1306-bis).
Tribunal
Competente:
Para la realización
del Divorcio por Mutuo Consentimiento el tribunal competente es el de Primera
Instancia del domicilio de las partes o domicilio conyugal. En relación con la
competencia, a partir de la entrada en vigor de la Ley No. 50-00 de fecha 26
del mes de Julio del año 2000, se establece un nuevo Sistema de Apoderamiento
de los Tribunales de Primera Instancia en los Distritos Judiciales de Santo
Domingo y Santiago. No debe tomarse en cuenta lo relativo a la residencia del
demandado toda vez que los apoderamientos deben hacerse a través de un Juez
Presidente de las Cámaras Civiles y Comerciales designado por la Suprema Corte de
Justicia, el cual se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre los
diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio. Este sistema
de asignación de expedientes solo es aplicable a las mencionadas ciudades, para
los demás Distritos y Jurisdicciones sigue vigente la regla de apoderamiento
anterior.
Rol de los
Tribunales en materia de Divorcio por Mutuo Consentimiento:
El Tribunal solo se
limita a aceptar, aprobar y homologar el acuerdo suscrito entre las partes,
tras asegurarse de que dichas estipulaciones son adecuadas, correctas y acordes
con el orden público y las buenas costumbres. Si el Tribunal por una u otra
razón no acepta el acta de estipulaciones, el trámite de divorcio se suspende,
hasta tanto sea regularizada la falta que dio origen a la suspensión.
En el Procedimiento
de Divorcio por Mutuo Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el
Tribunal las razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse, diferente a
lo que ocurre en el procedimiento de divorcio por la causa determinada de
incompatibilidad de caracteres.
Tanto para el
Divorcio por Mutuo Consentimiento como por Incompatibilidad de Caracteres, son
requisitos indispensables los siguientes documentos:
a)- El Acta de
matrimonio debidamente legalizada.
b)- Las actas de
nacimiento de los hijos, si los hay.
c)-Los documentos
justificativos de propiedad,
si los hubiere.
d)- Las
documentaciones propias de cada caso en particular y sobre todo levantar la
mencionada Acta de Convenciones y Estipulaciones ante un Notario Público.
Redacción y
Contenido del Acta de Convenciones y Estipulaciones:
El Acta de
Convenciones y Estipulaciones es el documento base para este tipo de Divorcio y
para su elaboración deben observarse, a pena de nulidad, determinads
formalidades.
Las partes
previamente de acuerdo, se dirigen ante un Abogado Notario Público y le
manifiestan el deseo de divorciarse, el abogado procede a confeccionar el
documento denominado Acta de Convenciones y Estipulaciones, dicho acto debe ser
firmado por las partes, conjuntamente con el Notario. En el contenido de este
documento se deberá demostrar que las partes se han puesto de acuerdo, con
relación a los puntos fundamentales que han de regir esa separación, y que
comprende lo relativo a:
-La pensión ad-litem
o la mención de la renuncia a la misma por parte de la mujer.
-Convenir en qué
casa residirá la esposa mientras dura el procedimiento.
-La guarda de los niños menores de edad, si los hubiere.
-La manutención de
los hijos.
-La partición de los
bienes muebles e inmuebles o la mención de que no fomentaron ningún bién.
-Lo relativo al
poder otorgado al abogado para que lleve a cabo el procedimiento.
Esta Acta, es un
acto auténtico, ya que ha sido redactado por un Abogado Notario Público con
derecho y capacidad para levantar escritura observando las solemnidades
requeridas. La
Autenticidad es el carácter de verdad que la ley imprime a
ciertos actos sometidos a formalidades específicas. (Contenido en el Art.28 Ley
1306-bis)
Solicitud y Fijación
de Audiencia:
Después de haber
realizado el Acta de Convenciones y Estipulaciones se procede a realizar una
instancia solicitando a la presidencia de la Cámara Civil y
Comercial la asignación de una sala y obtener la respectiva fijación de
audiencia, acompañando esa solicitud de los documentos que le sirven de base a
la demanda de divorcio.
El Acta de Convenciones
y Estipulaciones debe ser depositada con la instancia, el acta de matrimonio
original y el acta de nacimiento de los hijos, si los hay, ante el Tribunal
Civil competente solicitando la disolución de la unión matrimonial.
Audiencia y Emisión
de Sentencia:
El día de la
audiencia, comparece el Abogado apoderado, quien en representación de ambas
partes, y sin que haya contestación litigiosa de ninguna índole, procede a leer
las conclusiones de fondo y solicitar que sean acogidos por el Tribunal, los
acuerdos a que arribaron las partes al momento de levantar el Acta de
Convenciones y Estipulaciones.
Las partes siempre
tienen abierta la posibilidad de modificar sus acuerdos, aún durante el
desarrollo de la audiencia y en presencia del Juez.
Obtención, Registro
y Pronunciamiento de la
Sentencia :
El Juez se limita,
por regla general, a homologar el Acta de Convenciones y Estipulaciones,
emitiendo una sentencia que admite el divorcio entre los cónyuges y ordena el
procedimiento de la misma ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.
Después de gestionar
y obtener la sentencia de divorcio, se procede a registrarla para que tenga
fecha cierta, y la parte más diligente acude por ante el Oficial del Estado
Civil correspondiente a los fines de cumplir con la formalidad del
pronunciamiento.
Publicación del
Divorcio:
El siguiente paso
consiste en publicar en un periódico de circulación nacional un extracto
contentivo del dispositivo de la sentencia de divorcio. Tras realizarse la
publicación del divorcio, se obtiene una copia certificada por la Dirección del periódico, dando constancia de la
certeza de la referida publicación e indicando el número y la edición correspondiente.
Recursos que Pueden
Interponerse:
En los divorcios por
Mutuo Consentimiento, no es admisible ningún tipo de recurso que tienda a
atacar la decisión emanada del Tribunal, toda vez que la misma se dio como
consecuencia de la manifestación voluntaria, taxativa, invariable, inequívoca,
y conjunta de ambos esposos; quienes al momento de levantar el Acta de
Convenciones y Estipulaciones, renuncian implícitamente a revocar tal decisión
o a acudir por ante un tribunal superior para fines de reformación o revocación
de la sentencia que se origine como consecuencia de dicho acuerdo. El Art. 32
de la Ley 1306-
bis sobre Divorcio, plantea que "La Sentencia que ordene el
Divorcio por Mutuo Consentimiento será Inapelable"
Como podemos
observar el legislador niega la posibilidad de incoar el Recurso de Apelación,
sin embargo aunque solo se mencione ese recurso, la prohibición es extensiva a
los demás recursos ordinarios como extraordinarios, existentes en nuestra
legislación.
Lo anterior, no
impide que en casos de dolo, fraude,
alteraciones, falsificaciones, fallos, las partes no puedan elevar el recurso
de revisión Civil previsto por el Artículo 480 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil. En cuyos casos la parte lesionada podría ejercerlo, a los
fines de obtener su retractación.
Consideraciones
Finales sobre este Procedimiento de Divorcio:
En el caso de
cónyuges dominicanos residentes en el extranjero, las convenciones y
estipulaciones podrán ser redactadas a través de apoderados especiales y
firmadas por éstos por ante un Notario Público de la jurisdicción que ellos indiquen,
en el acto contentivo del poder. En dichas convenciones y estipulaciones, las
partes otorgarán, de manera expresa, competencias a un Juez de Primera Instancia de la
misma jurisdicción señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre
el Divorcio. (Art.27 Ley 1306-bis)
Los
extranjeros que se encuentran en el país aún no siendo residentes, podrán
divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno
de ellos presente en la audiencia, y el otro representado por apoderado
especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de
Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un
notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por ellos señalado. Para
el caso previsto en este párrafo, no serán aplicables las disposiciones del
artículo 27 de la Ley. "
El Divorcio Rápido,
Acelerado o A Vapor
Este método de
Divorcio se estableció en República Dominicana mediante la Ley No. 142 de fecha 4 de
Junio del año 1971, publicada en Gaceta Oficial No.9229.43 siendo en su esencia
y en los aspectos procedimentales similar al divorcio por mutuo consentimiento.
El Divorcio al Vapor
se instituyó en nuestro País para brindar soluciones satisfactorias ágiles, sobre todo a
aquellas personas que contrajeron matrimonio en otra Nación.
Para que pudieran obtener una sentencia de divorcio en un tiempo sumamente
corto.
Quiénes Pueden
Realizar el Divorcio al Vapor:
El Divorcio al Vapor
puede ser realizado tanto por dominicanos residentes en el exterior como por
extranjeros, siendo
éstos los que
mayormente utilicen este procedimiento para llevar acabo su separación.
Condiciones
Necesarias:
A las personas que
optan por realizar este tipo de divorcio no se les exige el cumplimiento de las
formalidades previstas para los dominicanos que eligen el mutuo consentimiento
, sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo de matrimonio ni con la edad
de los cónyuges. Se les requiere:
-Que sean residentes
en el extranjero.
-Que hayan contraído
nupcias en otras Naciones.
- O que sean
nacionales de otros Países.
-Que elijan libre y
voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano para la
terminación de su matrimonio.
Este procedimiento
especial y al parecer otorgante de privilegios a favor de los extranjeros, se
realiza sobre la base de un instrumento legal sólido, el cual exige el
cumplimiento estricto de determinadas formalidades.
Procedimiento
Establecido:
Es imprescindible
tener los siguientes documentos: -Acta de matrimonio debidamente legalizada;
Actas de nacimiento de los hijos, si los hubiera; Haberse provisto del poder
especial de representación otorgado al abogado actuante; que los esposos hayan
realizado el acuerdo de separación, o el acta de convenciones y estipulaciones
que ha de regir el divorcio; Procurar que todos y cada uno de los documentos
propios del caso y que se harán valer, estén debidamente registrados por el
Cónsul General de la
República Dominicana en el País del domicilio de los esposos
que pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario consular haya
sido legalizada por la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; Asegurarse de
que los documentos que estén en otro idioma sean traducidos al idioma español,
por un traductor oficial y que se hagan las legalizaciones correspondientes.
Solicitud de
Fijación de Audiencia:
Después de tener
todos los documentos en orden, debemos solicitar la fijación de audiencia,
indicando al tribunal los días en que uno de los cónyuges vendrá al País para
acudir al Tribunal, tomando esto como condición particular.
Comparecencia de la Parte y su Abogado por Ante
un Notario Público:
Luego de autorizada
la demanda, el juez apoderado fijará la audiencia dentro del término de 3 días
para que los cónyuges comparezcan en el tribunal. Terminada la audiencia el
Tribunal ordenará la comunicación al Ministerio Público, para que dé su
dictamen en el plazo de 3 días francos ' y el Juez dictará sentencia dentro de
los 3 días siguientes. En general, para que sea evacuada la sentencia de
divorcio y subsiguientemente transcrita en la Oficina del Registro Civil
y Conservaduría de Hipotecas correspondiente serán necesarios de 8 a 10 días, dependiendo del volumen de trabajo del tribunal apoderado.
Una vez transcrita
la sentencia se pronunciará el divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil
de la Jurisdicción
del Tribunal que conoció el caso. Para ello será necesario la presentación de
una copia certificada de la sentencia, previamente transcrita en el Registro
Civil, y el dispositivo de la misma se publicará en un periódico de circulación
nacional.
Para que dicha
sentencia de divorcio tenga validez en el extranjero deberá ser legalizada en la Procuraduría General
de la República
así como en la Secretaría
de Estado de Relaciones Exteriores, y finalmente en la embajada o consulado
correspondiente al país en donde se quiere hacer valer dicho divorcio.
El Divorcio por la
causa de Adulterio. -Procedimiento que debe seguirse:
El Divorcio por esta
causa es muy poco utilizado en el País, debido a lo complicado que resulta el
procedimiento de la prueba. Esta causa es la real en muchos de los casos, pero
legalmente se utiliza cualquiera de las otras más comunes que faciliten el
procedimiento a seguir.
El Art. 109 del
Código Civil, en su numeral 1ro. dice que son causas de divorcio: " El
adulterio de uno de los cónyuges "
La causal de adulterio para poder ejercer la acción de divorcio, es antiquísima, lo recoge la legislación de casi todos los países y la nuestra la concede al cónyuge inocente, la posibilidad de divorciarse por esta casual.
La causal de adulterio para poder ejercer la acción de divorcio, es antiquísima, lo recoge la legislación de casi todos los países y la nuestra la concede al cónyuge inocente, la posibilidad de divorciarse por esta casual.
Prueba de adulterio:
Como es obvio
suponer, en la generalidad de los casos, el adulterio suele efectuarse con
todas las precauciones posibles, de tal manera que muy difícilmente habrá
prueba testimonial procedente. Al respecto existen fallos contradictorios
dictados por las diversas Salas de la Corte Suprema de Justicia sobre este punto.
Requisitos para que
el adulterio sirva de causa de divorcio:
Se requieren
fundamentalmente dos elementos, aún cuando como veremos algunos autores exigen
otros adicionales.
PRIMERO.- Es de orden material, consisten en las relaciones
sexuales con una persona que no sea su cónyuge, ya sea del mismo o diferente
sexo.
SEGUNDO.- Es de orden intencional, esto es la libre voluntad de
realizar ese acto.
Si falta uno de
estos elementos, no sirve de causal para solicitar el divorcio.
Para que exista adulterio es fundamental probar que hubo la intención de cometerlo, pues de lo contrario no se podría aducir esta causal.
Para que exista adulterio es fundamental probar que hubo la intención de cometerlo, pues de lo contrario no se podría aducir esta causal.
Fundamentos de esta
causa:
El fundamento de
esta causa, es el mutuo deber de fidelidad, esto es los cónyuges están
obligados a guardarse fidelidad, sin que la infidelidad de uno autorice al otro
a proceder del mismo modo. No olvidemos que la fidelidad es una de las más
importantes consecuencias del matrimonio monogámico, existiendo igualdad entre el hombre y la mujer.
Se agrega otro requisito y este es el que se refiere a que debe existir matrimonio válidamente celebrado, esto es sino es válido el matrimonio no existe adulterio.
Se agrega otro requisito y este es el que se refiere a que debe existir matrimonio válidamente celebrado, esto es sino es válido el matrimonio no existe adulterio.
Prescripción de la
causa de adulterio:
La acción de
divorcio por adulterio, prescribe en el plazo de un año contado desde que el
cónyuge perjudicado tuvo conocimiento del hecho. Se pregunta si después de
vencido el año; el cónyuge inocente podría o no presentar demanda de divorcio
por esta causal, la respuesta es NO, acorde a lo dispuesto en el Art. 124 del
Código Civil.
CAPITULO IV
Entre los efectos
que produce el divorcio es importante mencionar que:
Los cónyuges que
vuelvan a casarse entre sí no podrán adoptar otro régimen que el que los regía
anteriormente; y,
La mujer divorciada
no podrá volver a casarse sino 10 meses después que el divorcio haya llegado a
ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha
divorciado. (Este ha sido un punto de controversia debido que está estipulado
en la Ley , y en
la realidad no se ve que se cumple, pero en realidad las personas solicitan una
dispensa lo cual le permite realizar el matrimonio antes de cumplir el tiempo
requerido por la ley.)
4.2 Las Excepciones
de inadmisión del divorcio:
El Divorcio es
inadmisile cuando ha habido reconciliación de los esposos sobrevenida después
de la demanda de divorcio. En uno u otro caso se declarará no admisible en su
acción al demandante, el cual podrá intentar una nueva acción por causa
sobrevenida después de la reconciliación, entonces podrá usar las antiguas causas
para así apoyar su nueva demanda.
Si el demandante lo
niega que haya habido reconciliación, el demandado puede probarlo mediante
testigos o por escrito.
CAPÍTULO V
El concordato
firmado entre la
Republica Dominicana y la Santa Sede , publicado
en la gaceta oficial No 7720 del 21 de julio de 1954, señala en el articulo XV
inciso 1- "La Republica
Dominicana reconoce
plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado según las normas del Derecho
Canónico. El inciso 2 -"En armonía con las propiedades esenciales del
matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar
matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir
divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los tribunales civiles a
los matrimonios canónicos.
Puesto que el Estado no tiene competencia para disolver el
matrimonio canónico, solo la iglesia tiene poder para dictar una resolución
sobre disolución o nulidad de ese matrimonio. Los cónyuges no pueden acceder a
nuevo matrimonio canónico con el divorcio civil, siendo únicamente posible
contraer matrimonio civil, el cual no es reconocido por la iglesia como
verdadero matrimonio para los bautizados.
Los impedimentos, en
el derecho canónico en vigor, dirimen el matrimonio, es decir, lo hacen nulo.
Esto significa que para que el matrimonio sea valido, los contrayentes han de
estar libres de impedimentos. Se debe hacer notar, además, que algunos de estos
impedimentos pueden ser dispensados por la legitima autoridad eclesiástica.
Son numerosos los
motivos por los que se puede solicitar la declaración de nulidad de un matrimonio.
Se pueden agrupar fundamentalmente en tres apartados:
a)- Aquellos que
tienen relación con prohibiciones para contraer matrimonio, que serian los
llamados impedimentos (edad, impotencia, vinculo, matrimonio dispar entre
bautizados y no bautizados, orden sagrado, voto, rapto, crimen, consanguinidad,
afinidad, publica honestidad y parentesco legal).
b) - Aquellos que
afectan al consentimiento y que no admiten dispensa.
1.- Incapacidad para
darlo validamente por carecer de uso de razón, por grave defecto de discreción
de juicio (imposibilidad de ponderar o decidir sobre el matrimonio que va a
contraer o por falta de libertad interna) o por imposibilidad de asumir
las obligaciones a que se han comprometido, tales como fidelidad,
indisolubilidad, bien de los cónyuges, intima comunidad de vida y amor conyugal, etc.
2.- Error sobre
persona o sobre cualidad directa y principalmente buscada; y error provocado
por dolo para conseguir el consentimiento sobre una cualidad del otro
contrayente que pueda perturbar el consorcio de vida conyugal.
4.- Simulación del consentimiento matrimonial:
pretender un matrimonio canónico sin aceptar o bien el mismo matrimonio, o bien
elementos o propiedades esenciales del mismo (sacra mentalidad , unidad,
indisolubilidad, abierto a la procreación, al bien de los cónyuges, etc.)
5.- Matrimonio bajo
condición: cuando el matrimonio se condiciona a un hecho futuro e incierto el
matrimonio es nulo.
c)- Aquellos en los
que, por haber un efecto de forma, no surge el matrimonio: la forma canónica
ordinaria es la manifestación del consentimiento matrimonial ante un sacerdote,
que recibe el consentimiento de los cónyuges y dos testigos comunes. Cabe
dispensa.
En los matrimonios
eclesiásticos, que se supone más sólidos que los civiles, tampoco son
"hasta que la muerte los separe", a juzgar por la cantidad de
anulaciones que registra el Tribunal Eclesiástico de la Iglesia Católica.
Este Tribunal fue establecido en el País en 1983, y tiene judisdicción en todo
el territorio dominicano y Puerto Rico.
Un año después de su
creación, anuló 23 matrimonios. El año pasado anuló un total de 41 matrimonios,
lo que significa casi una duplicación.
Se diría que debido
a una fuerte presión ideológica, hay el propósito de
desmontar pieza por pieza el edificio de la familia fundamentada sobre el matrimonio.
(Tomado del documento elaborado por el Pontificio Consejo para la Familia , de la Pontificia Comisión
para America Latina).
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